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Análisis detallado de los elementos de la teoría del delito (conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad).

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1. Conducta (Acción u Omisión)

La conducta es el primer elemento del delito y se refiere al comportamiento humano voluntario, ya sea activo (acción) o pasivo (omisión).

  • Acción: Implica un movimiento corporal voluntario que produce un resultado en el mundo exterior. Por ejemplo, disparar un arma y herir a alguien.

  • Omisión: Consiste en la abstención de realizar una acción que el sujeto tenía el deber jurídico de llevar a cabo, produciendo un resultado típico. Por ejemplo, un salvavidas que no rescata a una persona que se está ahogando cuando tenía la obligación de hacerlo.

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2. Tipicidad

La tipicidad implica la adecuación o encaje de la conducta realizada con la descripción de un delito establecida en la ley penal (el "tipo penal"). En otras palabras, la acción u omisión debe estar específicamente prevista y penada por la ley para ser considerada delito.

  • La tipicidad cumple una función de garantía para los ciudadanos, ya que asegura que nadie pueda ser sancionado penalmente por una conducta que no esté previamente definida como delito en la ley (principio de legalidad).

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3. Antijuridicidad (Ilicitud)

La antijuridicidad se refiere a la contradicción entre la conducta típica y el ordenamiento jurídico en su conjunto. Una conducta típica se presume antijurídica, pero esta presunción puede ser desvirtuada por la existencia de causas de justificación.

  • Causas de Justificación: Son situaciones reconocidas por la ley que permiten que una conducta típica no sea considerada antijurídica. Las principales causas de justificación son:

    • Legítima Defensa

    • Estado de Necesidad Justificante

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4. Culpabilidad

La culpabilidad es el juicio de reproche personal que se dirige al autor de una conducta típica y antijurídica. Implica que el sujeto era capaz de comprender la ilicitud de su acto y de dirigir su conducta de acuerdo con esa comprensión. Los elementos de la culpabilidad son:

  • Imputabilidad (Capacidad de Culpabilidad) de la Antijuridicidad (Conciencia de la Ilicitud)

  • Exigibilidad de Otra Conducta

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5. Punibilidad

La punibilidad es la consecuencia jurídica del delito, es decir, la imposición de una pena prevista en la ley para la conducta típica, antijurídica y culpable. La punibilidad depende de la existencia de los cuatro elementos anteriores y de que no concurran causas de exención o extinción de la responsabilidad penal.

  • Causas de Exención de la Responsabilidad Penal: Son circunstancias que, a pesar de existir un delito, impiden la imposición de una pena.

  • Causas de Extinción de la Responsabilidad Penal: Son circunstancias que, habiendo existido un delito y la posibilidad de imponer una pena, hacen que esta ya no pueda aplicarse. 

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