Iter criminis
Iter criminis es una expresión en latín que significa "camino del delito" o "camino del crimen". En Derecho Penal, se refiere a las fases o etapas que recorre una persona desde que concibe la idea de cometer un delito hasta que lo ejecuta (o no).
Estas etapas permiten determinar cuándo una conducta puede ser penalmente punible, incluso si el delito no se consuma (por ejemplo, en casos de tentativa).
Etapas del Iter Criminis
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Fase interna o subjetiva (ideación)
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El delito todavía no comienza.
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El autor solo piensa en cometer un delito.
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No es punible, ya que no hay actos externos.
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Fase externa o de ejecución
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Aquí ya hay manifestaciones externas de la voluntad criminal.
Se divide en tres subetapas:
a) Actos preparatorios
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Son acciones previas a la ejecución (por ejemplo: comprar un arma para robar).
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Regla general: no son punibles, salvo excepciones (como asociación ilícita, conspiración o proposición en ciertos delitos).
b) Actos de ejecución
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Son los que comienzan directamente con la realización del delito.
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Aquí puede haber:
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Tentativa: si no se consuma por causas ajenas a la voluntad del autor.
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Delito frustrado (en algunos códigos): cuando el autor ejecuta todo lo necesario, pero el resultado no se produce.
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Delito consumado: si se produce el resultado previsto por la ley penal.
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c) Consumación
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Es el momento en que se cumplen todos los elementos del tipo penal.
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Ejemplo: En el homicidio, cuando la víctima muere.
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Arrepentimiento posterior
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Si ocurre después de la consumación, no evita la pena, aunque podría atenuarla en algunos casos.
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Ejemplo práctico
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Delito: Robo con violencia
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Ideación: Juan piensa en robar una tienda.
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Actos preparatorios: Compra una pistola de juguete y estudia la tienda.
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Actos de ejecución: Entra a la tienda y apunta con la pistola para intimidar.
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Tentativa: La policía lo detiene antes de que tome el dinero.
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Consumación: Si logra tomar el dinero y escapar, el delito se consuma.
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